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Doctrinas sobre La partición Inmobiliaria en la República Dominicana (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

Considerando, que las uniones no matrimoniales, uniones
consensuales, libres o de hecho, constituyen en nuestro tiempo y
realidad nacional una manifestación innegable de las
posibilidades de constitución de un grupo familiar, y las
mismas reúnen un potencial con trascendencia
jurídica; que si bien el matrimonio y la convivencia
extramatrimonial no son a todos los efectos realidades
equivalentes, de ello no se puede deducir que siempre procede la
exclusión de amparo legal de quienes convivan establemente
en unión de hecho, porque esto sería incompatible
con la igualdad jurídica y la prohibición de todo
discrimen que la Constitución de la República
garantiza;

Considerando, que si bien la Constitución
dominicana reconoce el matrimonio como fundamento legal de la
familia, no se deriva de este precepto, haciendo una
interpretación estricta de su contenido, que la
concepción imperativa de la familia es aquella que se
constituye exclusivamente sobre el matrimonio, toda vez que ello
implicaría una vulneración al principio de igualdad
que la misma Carta Magna garantiza; por consiguiente, se impone
contar con fórmulas que garanticen justicia a todos los
ciudadanos, en especial a la institución familiar, la cual
presenta diversas formas de convivencia, a las que el derecho, en
caso de conflicto, tiene que dar respuesta, sin ninguna
distinción, no en base a una teoría abstracta de
las realidades sociales, sino fundándose en el reclamo
concreto de demandas específicas, de intereses reales,
bajo una tutela judicial efectiva y eficaz;

Considerando, que por otra parte, leyes adjetivas,
interpretando la realidad social dominicana, se han ocupado en
diversas ocasiones de regular y proteger, no sólo a la
persona de los convivientes y sus bienes, sino también a
la descendencia que esta relación pueda generar; que en
tal sentido, la Ley No. 14-94, del 22 de abril de 1994,
Código para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes y su Reglamento, reconoce a la
unión consensual como una modalidad familiar real, al
igual que la familia cimentada en el matrimonio y, al mismo
tiempo, protege su descendencia; que la Ley número 24-97,
del 27 de enero de 1997, también reconoce la existencia de
las uniones de hecho al tipificar como infracciones graves los
actos de violencia doméstica, de agresión sexual y
de abandono en que pueda incurrir un conviviente o ex-conviviente
en perjuicio del otro; … textos legales a los que
añade la sentencia las disposiciones del artículo
54 del Código de Trabajo, en referencia a la
obligación del empleador de conceder al trabajador cinco
días de licencia con disfrute de salario con motivo de la
celebración del matrimonio de éste; tres
días en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus
abuelos, padres e hijos, o de compañera, y dos días
para el caso de alumbramiento de la esposa o de la
compañera debidamente registrada en la empresa.

A estos textos legales debe añadirse la letra a
del artículo 5 de la Ley de Seguridad Social No. 87-01, en
virtud del cual son beneficiarios del sistema provisional
dominicano todos los ciudadanos dominicanos y los residentes
legales en el territorio nacional, siendo titulares del Seguro
Familiar de Salud el cónyuge o compañero/ra de vida
debidamente registrado…

Disolución
(partición) de la comunidad

El Código Civil enumera cuatro causas de
disolución de la comunidad: la muerte natural, el
divorcio, la separación de cuerpos y la separación
de bienes. Originalmente eran cinco las causas designadas,
incluyendo a las cuatro precedentes la muerte civil, causa
abolida por la Ley de 1854. Desaparecido ese quinto causal,
subsisten otros dos que resultan de textos especiales y que no se
encuentran taxativamente enumerados por el artículo 1441:
la ausencia de uno de los esposos y la anulación del
matrimonio. En total, se tienen seis causas de disolución
de la comunidad legal de bienes.

Clasificación de las causas de
disolución.- Esas seis causas se clasifican en dos
categorías:

a) La disolución indirecta, por vía de
consecuencia;

b) La disolución directa y por vía
principal.

A la primera especie pertenecen los acontecimientos que
rompen el matrimonio: fallecimiento de uno de los esposos,
divorcio y anulación.

A la segunda especie pertenecen aquellas causas que,
implicando el mantenimiento de la unión, afectan
sólo al régimen matrimonial: separación de
cuerpos, separación de bienes, ausencia.

Entre las seis causas, dos operan con efecto retroactivo
entre las partes: el divorcio y la separación de cuerpos.
Pero, hay una causa que opera con efecto retroactivo no
sólo entre las partes sino también erga omnes: la
separación de bienes. Las otras causas, por el contrario,
tienen la particularidad de que no producen efecto retroactivo:
fallecimiento, ausencia, anulación.

EL INVENTARIO

Plazo para hacer el inventario. El inventario de
los bienes procede como obligación legal dispuesta por el
artículo 1442 del Código Civil. Es el hecho de
cuantificar los bienes comunes.

Formas del inventario. El Código Civil no
determina la forma en que debe tener lugar el inventario, salvo
las disposiciones del artículo 1456 que establecía
la necesidad de realizarlo en forma notarial, pero ese
artículo ha sido suprimido por la Ley 189-01, de 2001. Sin
embargo, la modificación dispuesta por la ley citada no
afecta el Código de Procedimiento Civil, que en sus
artículos 942 a 944 señala otras formalidades que
debe reunir el inventario para su validez. Las principales
cualidades son las tres siguientes: el inventario debe ser
exacto, debe ser fiel y debe ser regular.

Exacto porque debe abarcar todos y cada uno de los
bienes comprendidos en la comunidad. La omisión de
algún bien, si no ha sido hecha de mala fe, no acarrea la
nulidad: la omisión se sanciona con la redacción de
un suplemento de inventario.

Fiel es lo mismo que sincero: cuando las personas han
procedido de buena fe, respetando los derechos de los herederos,
entonces puede decirse que el inventario es "fiel".

Regular lo es cuando se realiza conforme al
Código de Procedimiento Civil… y también
cuando se realizaba de acuerdo a las disposiciones del derogado
artículo 1456 del Código Civil: era aquí
donde residía la obligación de redactar el
inventario por ante notario público, pero es esta una
obligación que nunca fue exigida a pena de nulidad por la
jurisprudencia. Puede sustituirse la forma auténtica,
entonces, por un acto bajo firma privada.

Aceptación y Renuncia de la comunidad. Las
reglas sobre la aceptación de la comunidad
(artículos 1453 al 1466 del Código Civil fueron
derogadas por la Ley 189-01. Lamentablemente, al derogar esa
parte debió modificarse la subsiguiente, y no se hizo. En
efecto, la Sección V del Código Civil
continúa titulándose "De la Partición de la
Comunidad después de la Aceptación", pero es claro
que ya no es posible ni necesario "aceptar la comunidad" porque
las reglas al respecto han sido abolidas.

La renuncia a la comunidad y sus efectos
jurídicos también fueron abolidos por la ley
189-01. Subsiste aún el título de la Sección
VI (De la Renuncia a la Comunidad y de sus Efectos) y el
tristemente solitario artículo 1496, vigente, que dispone:
Todo lo que queda dicho (que ya fue abrogado) se
observará, aun cuando uno de los esposos, o los dos,
tengan hijos de precedentes matrimonios. Siempre que la
confusión del mobiliario y de las deudas reporten en
provecho de uno de los esposos una ventaja superior a la que
está autorizada por el artículo 1098 en el
título de las donaciones intervivos y de los testamentos,
los hijos del primer matrimonio del otro esposo, tendrán
acción para pedir la oportuna rebaja
.

Formación
y partición de la masa común

La partición de los bienes comunitarios es una
operación compleja que supone dos clases de operaciones:
en primer lugar, es necesario proceder a la formación de
la masa partible. En segundo lugar, luego de haberla formado, es
necesario partirla y dar a cada copropietario lo que corresponda.
En cuanto se refiere a la formación de la masa partible,
es delicada y compleja: supone que la comunidad se reconstituye
sobre sus bases exactas y en todos sus elementos constitutivos.
Es decir, los esposos entregan a la comunidad los bienes comunes
que detentan y, al mismo tiempo, retiran de la comunidad, en
forma de restituciones o deducciones, los bienes que forman parte
de la masa común pero atribuidos a uno de los esposos
(como el caso de los muebles personales).

Las Restituciones.- La
restitución que uno de los esposos hace retirando de la
masa común de bienes los que le pertenecen puede tener dos
formas en el primer caso tiene lugar en especie (naturaleza) o en
dinero.

En cuanto a las restituciones en naturaleza, el
copropietario se presenta, recobra su bien en especie. Se trata
de una restitución, destinada a separar del patrimonio
común a cada esposo de los bienes indivisos que forman la
masa común. Se realizan estas restituciones sobre los
bienes muebles propios lo mismo que sobre los inmuebles propios,
sin exceptuar los productos ni los frutos posteriores a la
disolución, los cuales escapan al derecho de goce de la
comunidad si ella se ha extinguido.

En cuanto a las restituciones en dinero, se trata de una
compensación. El principio de la compensación era
desconocido en el antiguo derecho francés: se introdujo
como consecuencia del principio de equilibrio de los patrimonios
envueltos en comunidad legal. La partición trata de que
ninguno de los patrimonios se enriquezca a costa del otro. Bajo
el rigor de este principio se introdujo en el derecho
consuetudinario la regla de que cuando un bien de uno de los
esposos era vendido y no era reinvertido, el esposo tiene derecho
a pedir la restitución del valor o precio de la cosa.
Pothier formuló la teoría de las compensaciones en
todos los casos en que la comunidad se enriquecía sin
causa. Esa teoría pasó al Código Civil de
1804, sin embargo no la formula de manera expresa en
ningún artículo, sino implícitamente. Hoy
día, sin embargo, tanto en doctrina como en jurisprudencia
debe considerarse la teoría de las compensaciones como una
consecuencia de la teoría de la subrogación real.
El bien que ha sido enajenado es sustituido por el valor que
representa el bien en la comunidad.

Prueba de las restituciones.- Para la
prueba de las restituciones es necesario que los esposos
establezcan:

a) si pretenden haber puesto una determinada suma en la
comunidad, y exigen su restitución, deben establecer el
origen del crédito y el monto real;

b) deben probar que la restitución no ha sido
pagada por la comunidad en un momento previo a su
disolución.

Entre los esposos, el código civil establece la
prueba mediante la exhibición del recibo entregado pro el
marido a la mujer (cuando era él el administrador de la
comunidad. Ahora no lo es sino compartido, de modo que la prueba
entre ellos no queda ya sujeta a la presentación de
ningún recibo). En Francia, por una cuestión
diferente, se dispuso que la prueba de las restituciones pudiera
hacerse por testimonio o, inclusive, simples misivas.

Las Compensaciones.- Siempre que uno de
los esposos saque algo de la comunidad en su provecho, debe
compensar al otro.

De acuerdo al artículo 1433, En el caso de
haberse vendido un inmueble perteneciente a cualquiera de los
esposos, o si se redimieren, por dinero, de servidumbres reales
debidas a heredades correspondientes a uno de ellos, y cuando su
importe se ha puesto en el fondo de la comunidad sin emplear
nuevamente, ha lugar a deducir ante todo este valor de los bienes
de la comunidad, en beneficio del esposo que era propietario,
bien sea del inmueble vendido, o bien de las cargas redimidas.
Esto se traduce diciendo que las compensaciones tienen lugar
sólo en dos formas:

a) En caso de que se enajene el bien propio de uno de
los esposos: el precio entra en la comunidad sin haber nuevo
empleo.

b) En caso de que una suma de dinero sea donada o legada
a uno de los esposos con cláusula de exclusión de
la comunidad.

El texto, a pesar de considerar sólo esas dos
posibilidades, no es limitativo: existe un tercer caso, pues
procede la compensación cuando hay enriquecimiento sin
causa, por lo que las causas de compensación pueden ser
más de las dos señaladas expresamente. Por ejemplo,
el inmueble asegurado por uno de los esposos que se incendia. La
póliza pagada, si cae en la comunidad, puede serle
restituida al esposo asegurado en el momento de disolución
de la comunidad. Lo mismo ocurre cuando uno de los esposos ha
pagado de sus propios fondos, digamos, la reparación de un
inmueble comunitario.

Monto de las compensaciones.-
Está determinado por la regla de la proporcionalidad: no
puede abarcar ni más ni menos que la suma que ha percibido
la comunidad de parte del esposo. En consecuencia, los
tratadistas señalan un ejemplo típico para
demostrar hasta donde se debe alcanzar el monto de las
compensaciones. Si se vende un inmueble perteneciente a uno de
los esposos, es decir, un inmueble propio, y el producto cae en
la comunidad, cuando llega la disolución procede la
restitución al esposo vendedor de esa cantidad, de manera
que si el inmueble vale realmente más, la comunidad
sólo será responsable de esta suma respecto del
esposo vendedor.

Naturaleza jurídica de las
compensaciones
.- Las compensaciones son créditos
de los esposos contra el activo comunitario.

Aspectos
procesales importantes en
materia de
partición

Operaciones que comprende la liquidación.
Separación de patrimonios
. Para producir la
separación de patrimonios habrá que liquidar la
comunidad originada con los bienes extraños al patrimonio
sometido a la competencia del partidor nombrado. Si dicha
separación no se produce por acuerdo unánime de los
intereses en forma legal, habrá que designar partidor para
la liquidación de la comunidad surgida de la
confusión de bienes de dos patrimonios. Puede nombrarse el
mismo partidor de la herencia o a otro, pero en ningún
caso, la competencia del partidor designado para liquidar una
comunidad se extiende por sí sola a la partición de
la otra.

La Importancia de la Prueba en la
Partición.-
Todos los autores coinciden en
afirmar que sin la existencia de la prueba, el orden
jurídico sucumbiría y nos retrotraeríamos a
tiempos del pasado, donde la solución de los conflictos,
estaba abandonada a los deseos de quien imponía "justicia"
fundado en criterios personales sin ninguna racionalidad; y es
por ello que si un ordenamiento jurídico descansa en la
prueba, hace posible una sana administración de justicia y
crea seguridad jurídica. En el caso que nos ocupa es
indispensable tanto para el abogado novel, como el ducho, al
presentar su exposición sumaria y cronológica, al
mismo tiempo se aporta el medio que justifica su alegato y
tratándose de partición debe usted, proveer al juez
de todo lo que alimente su convicción, por ejemplo: la
muerte que le da apertura a la sucesión vale a
presentación del acta de defunción, los titulares
del ejercicio de esos derechos vale a depositar las actas de
nacimientos, apoyados para el caso con un acto de
determinación de herederos, combinando así la
prueba literal con la testimonial, dada la afirmación de
siete (7) testigos que dan fe en conocer como únicos
herederos a las personas que figuran en ese acto, avalúos
e informe periciales, apoyan el valor de la masa a partir,
así mismo en caso de partición por divorcio se
establece el acta de matrimonio, que verifica el régimen
de matrimonio adoptado y la situación de los bienes el
antes y después, acta de divorcio etc. Según
BENTHAN el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el
arte de administrar las pruebas (Benthan, tratado de las pruebas
judiciales, t. I. p.10). CARNELUTTI sostiene, a su vez, que el
juez esta en el medio de un minúsculo circulo de luces,
fuera del cual todo es tiniebla: detrás de Él, el
enigma del pasado, y delante el enigma del futuro; y termina
diciendo, ese minúsculo circulo es la prueba"; vale la
pena aportar algunas definiciones de letrados sobre las pruebas
judiciales (Carnelutti, la prueba civil p. 44 no.10).
Según DEVIS ECHANDIA es el conjunto de reglas que regulan
la admisión, producción, asunción y
valoración de los diversos medios, que pueden emplearse
para llevar al juez la convicción sobre los hechos que
interesan al proceso. (Teoría general de la prueba
judicial, t. i. p.13 y 15).

El Artículo 1315 del Código Civil
Dominicano, sobre el aspecto de la reversibilidad de la prueba
nos enseña que quien alega un hecho debe probarlo, no
obstante recíprocamente quien pretende estar libre debe
hacer prueba contraria, lo relativo a la pruebas literales como
son los actos auténticos, actos bajo firma privadas,
pruebas testimoniales, se encuentran en el capitulo sexto del
Código Civil Dominicano (Art.1315 al 1369); las
presunciones en caso de filiación (Art.312 del
Código Civil), hoy día en vía de
extinción, por los experticios sobre la prueba de
ADN.

Partición del activo. Proporción en
que se divide.-
El artículo 1474 del
Código Civil ha dispuesto que después que los dos
esposos han hecho de la masa común sus respectivos
recobros, se reparte el resto por la mitad entre los mismos, o
entre los que les representen. En el contrato de matrimonio los
esposos comunes en bienes son socios por partes iguales. Este
principio sufre pocas excepciones, que tratamos a
seguidas.

Recordemos que para la existencia de la partición
de la masa común era necesario, antes de la ley 189-01,
que la mujer aceptara o renunciara a la comunidad. Como la
aceptación y la renuncia han sido extrañadas del
Código Civil, entonces ya no es necesario este considerar
este punto y sigue rigiendo en la forma la disposición del
citado artículo 1474 C.C.

Reglas de la partición sucesoral
aplicables a la partición de la comunidad
.- El
artículo 1476 del Código Civil asimila la
partición de la comunidad a la partición de la
sucesión desde tres puntos de vista: de la forma de la
partición, de la licitación de los inmuebles y de
los efectos de la partición, en cuanto la garantía
que resulte de ellos. Textualmente, el artículo 1476
dispone: …la partición de la comunidad por todo
cuanto concierne a sus formas, la licitación de los
inmuebles, cuando hay lugar a ello, los efectos de la
partición, la garantía que resulte de ellos y los
saldos, todo está sometido a las reglas establecidas en el
título de las sucesiones, cuando la partición tiene
lugar entre coherederos. De esta forma, las reglas para la
partición sucesoral y de comunidad legal son las mismas,
de manera que si las partes son mayores en el pleno uso de sus
derechos civiles, pueden hacer la partición en la forma
que consideren conveniente. En consecuencia, puede efectuarse en
un acto bajo firma privada tanto como en un acto
auténtico, última forma ya derogada en nuestra
legislación.

Casos en que no se aplican las reglas
establecidas para las sucesiones
.- En primer lugar, el
artículo 1220 del Código Civil dispone que la
división de los créditos hereditarios no se aplica
a los créditos de una comunidad conyugal. El principio
jurídico de este artículo es de que las
obligaciones, aún cuando sean susceptibles de
división, deben ejecutarse como si fueran indivisibles. En
cambio, según el artículo 1221, el principio
establecido precedentemente tiene su excepción respecto a
los herederos del deudor en cinco casos especiales: cuando la
deuda es hipotecaria, cuando es un objeto determinado, cuando se
trata de la deuda alternativa de cosas que son de libre
elección del acreedor y de las cuales una sola es
indivisible, cuando uno de los herederos está encargado
sólo de la ejecución de la obligación y
cuando resulta que la intención de los contratantes ha
sido que la deuda no puede satisfacerse parcialmente.

Efectos de la partición de la comunidad
conyugal
.- Cuando la partición de bienes se ha
ejecutado, los cónyuges, o los coparticipes entraran en
posesión de la cuota-parte alícuota, que le
corresponde con relación a sus derechos y es así
que se le pone fin a la indivisión; así mismo
aparece la consagración de un carácter relativo del
efecto retroactivo que para los casos particionales, se
consideran propietarios de los bienes susceptibles de
división operando desde el día en que se abre la
sucesión y en caso de divorcio desde la separación
de cuerpos y las tramitaciones de la demanda de divorcio, todo
esto genera a su vez varias consecuencias relativas a la
invalidez de los actos cumplidos durante la indivisión, a
las reglas relativas a los actos que transfieren los derechos de
propiedad adquiridos, con relación a la publicidad y a la
protección de los terceros, así como el sentido y
alcance que le da la jurisprudencia a estos derechos desde su
inscripción, surtiendo finalmente un efecto declarativo
sobre los mismos y con una visión estricta que no iguala
totalmente el derecho de propiedad de los
coparticipes.

Los efectos de la partición de una comunidad
legal de bienes son equiparados a los de la partición
sucesoral en virtud del artículo 1476 del Código
Civil, ya transcrito. Así, los efectos
serían:

a) Existe efecto declarativo en la partición:
cada heredero/esposo es considerado propietario de la cosa
comprendida en su lote;

b) Ni los herederos ni los esposos están
obligados al pago de los derechos de mutación;

c) No están obligados a
transcripción;

d) Los actos irregulares pueden ser convalidados en el
caso que los bienes a que se refieran esos actos sean puestos en
el lote del esposo que los haya realizado (por ejemplo: el marido
vende un inmueble propio de la mujer. El acto es irregular. En la
partición el bien es comprendido en el lote del marido,
él compensa y el acto queda convalidado).

Además, se citan como también como efectos
de la partición:

a) Que los esposos y herederos se deben
recíprocas garantías;

b) Que los esposos y herederos quedan
copropietarios;

Situación de los acreedores.- Después que
la comunidad se disuelve hay lugar a la repartición del
activo y del pasivo. ¿Qué sucede con los
acreedores?

En lo que respecta a las relaciones entre los acreedores
con los esposos o sus herederos la cuestión de
obligaciones respecto a las deudas y el derecho de
persecución son relevantes.

En cuanto a la contribución a las deudas, que es
un asunto interno de los esposos, también hay
relevancia.

En lo que respecta a las relaciones entre los esposos y
los acreedores después de la disolución de la
comunidad, hay que distinguir entre el esposo personalmente
obligado su cónyuge. El esposo por parte del cual ha
nacido la deuda puede ser perseguido por el todo, sin distinguir
entre marido o mujer. En lo que respecta al otro cónyuge,
los acreedores no pueden perseguirlo después de la
disolución de la comunidad sino por la mitad, como
asociado.

En lo que se refiere a la contribución a las
deudas, se distingue entre el pasivo provisional y el pasivo
definitivo.

En cuanto al pasivo provisional, no se le reputa parte
integrante de la comunidad sino salvo compensación. El
cónyuge que hubiera procedido al pago de la deuda tiene un
recurso contra el verdadero deudor hasta el límite de la
compensación a que hubiera tenido derecho la comunidad si
hubiera hecho el pago. En cuanto a la deuda que ha entrado en la
comunidad, el marido o la mujer que ha dado nacimiento a la deuda
la soportará en la misma proporción en que se
beneficie de ella. Es la proporcionalidad.

En lo que respecta a la suerte del pasivo definitivo de
la comunidad, se reparte igualmente entre los esposos o sus
herederos, pero en el momento de la división pueden variar
las reglas legales de la contribución a las deudas. Pueden
convenir, por ejemplo, que el marido soporte las tres cuartas
partes y la mujer una cuarta parte. Después de la
disolución de la comunidad, los esposos son dueños
de establecer los estatutos que deseen en este
sentido.

Obstáculos
y dificultades en la partición

Los incidentes del procedimiento, (nulidades, fines de
inadmisión etc.) así como la instrucción del
proceso, con todas y cada unas de las medidas, peritajes,
tasaciones, informativos testimoniales, comparecencias
personales, desconocimiento y reconocimiento de paternidad,
conformación de consejo de familia (en caso de
interdicción, por minoría de edad o senilidad en
adultos), constituciones de lotes, sorteos, licitaciones del
patrimonio difícil de partir, medidas cautelares
(oposiciones a los títulos, vehículos y a las
entregas de valores en los bancos, fijación de sellos), y
otras medidas de administración de la masa común,
habitualmente en posesión de algunos en detrimento de los
demás, son las dificultades mas sobresalientes de la
partición.

FRAUDE / DISTRACCION U OCULTAMIENTO DE LOS BIENES DE
LA SUCESION /COMUNIDAD MATROMONIAL

Que no habiendo la ley determinado las circunstancias
que caracterizan la ocultación o distracción, los
jueces de fondo disponen al respecto de un poder soberano de
apreciación; ..la distracción u ocultamiento de un
bien o efecto de la sucesión, por parte de un heredero o
del esposo superviviente común en bienes, o de ambos a la
vez, supone por parte de éstos, un fraude o una maniobra
dolosa, Este criterio de la suprema corte de justicia reafirma el
radio de accionar juez de fondo sobre la verificación de
los hechos y su interpretación sin desnaturalizarlos,
sirviendo con sujeción de la tutela de los derechos de las
personas y no estrictamente los de la ley.

BJ.1050 D/F 06/05/1998 PAG.184 MATERIA CIVIL

La
representación

Conforme al Art.739 del Código Civil, la
representación es una ficción de la ley, cuyo
efecto es hacer entrar a los representantes en el lugar, grado y
derecho de los representados, es una aplicación del
concepto subrogación, ya que esta relación de
derecho supone una sustitución de una persona por otra, y
estos resuelve los criterios de exclusiones injusta dado el
concepto de pre-muerto, esto es una extensión del derecho
de propiedad del de cujus, por parte de sus
causahabientes.

La representación en la línea recta
descendiente, se prolonga hasta el infinito. Se admite en todos
los casos, ya concurran a partir los hijos de las personas de
cuya herencia se trata con los descendientes de otro hijo ya
muerto.

Esta no tiene lugar en favor de los ascendientes; el
más próximo en cada línea excluye siempre al
más remoto.

En la línea colateral, procede la
representación en favor de los hijos y descendientes de
los hermanos o hermanas del difunto, ya vengan a la
sucesión en concurrencia con sus tíos o
tías, o bien si han muerto todos los hermanos o
hermanas.

En todos los casos en que la representación se
admita, la partición se verifica por estirpes; si una
misma estirpe ha producido muchas ramas, la subdivisión se
hará también en cada una de ellas por estirpe, y
los miembros de la misma rama parten entre sí por
cabezas.

No se representa a las personas vivas, sino
únicamente a las que han muerto. Se puede representar a
aquél a cuya sucesión se hubiere
renunciado.

LOS GASTOS DE LA PARTICION

Los gastos de partición, hechos en interés
común de todos los coherederos, se deducirán de la
herencia; los hechos en interés particular de uno de
ellos, serán a cargo del mismo. Es frecuente preguntarse
qué ocurre con las escrituras de los inmuebles, etc. que
son objeto de adjudicación. Estos títulos de
adquisición o pertenencia serán entregados al
coheredero adjudicatario de la propiedad a que se refieran.
Cuando el mismo título comprenda varias fincas adjudicadas
a diversos coherederos, o una sola que se halla dividido entre
dos o más, el título quedará en poder del
mayor interesado en y se le facilitarán a los otros copias
fehacientes, a costa del caudal hereditario. Si el interés
fuere igual, el título se entregará, a falta de
acuerdo, a quien por suerte corresponda.

Estipulaciones
generales acerca de la partición

Cuando un matrimonio se disuelve, las propiedades de los
cónyuges se repartirán entre ellos por medio de una
partición de bienes. Dicha partición de bienes no
será necesaria sin embargo, si los cónyuges
únicamente poseen propiedades bajo régimen
privativo y ninguno de los dos tiene pretensiones sobre el
inmueble o los enseres del otro cónyuge.

REGISTRO

Los trámites de registro, cuando se trate de una
donación que no se ha realizado por escrito, se
presentarán en un documento firmado por ambos
cónyuges.

Se ha considerado que la partición parcial de
bienes podrá realizarse en la partición de bienes
ejecutada durante el tiempo de vigencia del
matrimonio.

Si durante el tiempo de vigencia del matrimonio los
cónyuges realizan una partición de bienes que
incluya únicamente cierta propiedad, pero están de
acuerdo en que los bienes restantes bajo régimen de
comunidad de gananciales, en principio no se van a dividir en una
ocasión posterior, significa esto que los bienes bajo
régimen de comunidad de gananciales seguirán siendo
en el futuro propiedad del cónyuge que los poseía
en el momento de la ejecución de la partición de
bienes. Este efecto puede también darse si los bienes
restantes bajo régimen de comunidad de gananciales se
incluyen en los trámites del la partición de bienes
resaltando que los bienes restantes serán de cada uno de
los esposos en la misma forma anterior. Esta última
alternativa, que destaca que la partición de bienes
incluye también los bienes bajo régimen de
comunidad de gananciales en su totalidad, es recomendable, porque
de una manera más concisa expresa las intenciones de los
cónyuges en lo que se refiera a los bienes restantes bajo
régimen de comunidad de gananciales. En realidad se trata
de lo mismo. Los motivos sobre los que se levantan las reglas
sobre la partición de bienes durante el tiempo de vigencia
del matrimonio no inducen a pensar que estas alternativas tengan
que tratarse de diferente manera.

En base a lo alegado anteriormente no se presentan
impedimentos a una partición parcial de bienes durante el
tiempo de vigencia del matrimonio, ya sea que las intenciones de
los cónyuges en relación a los bienes restantes
bajo régimen de comunidad de gananciales sea el
repartirlos en una ocasión posterior o bien que los
cónyuges estén de acuerdo en que los bienes
restantes bajo régimen de comunidad de gananciales, en
principio, no se vayan a partir.

La
prescripción en la partición

(a) Divorcio (b) Muerte

El art.815 del código civil en su parte in-fine
establece con claridad meridiana que el plazo para intentarla es
de 2 años, quedando en el pasado el inconstitucional
art.1463 C.C. por considerarlo un atentado al principio de
igualdad y que opera tanto para el hombre como para la mujer,
además deja claro que aprovecha a quien posea el bien al
momento de la expiración del plazo prefijado.

FORMULARIOS PARA REALIZAR LA PARTICION
DE HEREDEROS

FOLIO No. ACTO No.
Año

ACTO DE NOTORIEDAD A LOS FINES DE
DETERMINACION DE HEREDEROS

En la ciudad de <<…>>, República
Dominicana, a los<<…>>, días del mes de
<<…>> del año <<…>> ; por ante
mí<<…>>, <<…>>, dominicano,
mayor de edad, estado civil<<…>>, titular de la
Cédula de Identidad y Electoral
número<<…>>, Abogado Notario Público
de los del Número para el <<…>>, matriculado
en el Colegio de Abogados de la República bajo el
número <<…>>, con mi estudio profesional
abierto en la casa marcada con el número
<<…>>, de la calle <<…>>, del sector
<<…>>, de esta ciudad, comparecieron personalmente
<<…>> en su calidad de <<…>> del
fallecido señor <<…>><<…>> y
los señores <<…>>, a quienes doy fe conocer
y me declararon, libre y voluntariamente, bajo la fe del
juramento, lo que a continuación se indica:
PRIMERO
: Que desde todas sus vidas, cada uno de ellos
conoció y trató al señor
<<…>>, el cual falleció en
<<…>> el día <<…>> del mes de
<<…>> del año <<…>>;
SEGUNDO: Que el hoy fallecido, señor
<<…>>, estuvo casado bajo el régimen de la
comunidad de bienes con la señora <<…>> con
la cual procreó un total de <<…>> hijos
legítimos que responden a los nombres de
<<…>>; TERCERO: Que en vida el señor
<<…>> no adoptó a persona alguna;
CUARTO
: Que la señora <<…>> no
procreó otros hijos fuera de los legítimos antes
indicados, ni legitimados, ni naturales reconocidos ni naturales
simples; CUARTO: Que a la hora de su muerte el
señor <<…>> dejó como esposa
superviviente, común en bienes, a la señora
<<…>> y como únicos herederos y sucesores a
sus hijos legítimos antes indicados; QUINTO: Que el
señor <<…>> falleció sin dejar
testamento de ningún tipo; SEXTO: Que todos estos
hechos y circunstancias son de pública notoriedad en toda
la comunidad de <<…>>, lugar donde vivió y
tenía su domicilio el señor <<…>>.;
SEPTIMO: Que cada uno de ellos comparece ante el Notario
infrascrito, libre y voluntariamente, y que lo hacen con el
único propósito de establecer la
determinación de herederos del finado <<…>>,
y para dejar establecido en consecuencia que las únicas
personas con vocación para suceder y heredar a dicho
finado y transigir con sus bienes son sus descendientes
indicados. Terminadas las declaraciones de los comparecientes,
las he leído íntegramente a los comparecientes,
quienes han firmado y rubricado al pie de la última foja y
al margen de las demás, junto conmigo y ante mí,
Notario infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE.

<<…>>

NOTARIO PUBLICO

FOLIO No. ACTO No.
Año

PARTICION ASCENDIENTE,
TESTAMENTARIA

En la ciudad de <<…>>, República
Dominicana, a los <<…>> días del mes de
<<…>> del año <<…>>, por ante
mi <<…>>, dominicano, mayor de edad, estado
civil<<…>>, con domicilio y residencia en esta
ciudad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
número <<…>>, Abogado-Notario Público
de los del número de <<…>>, con mi estudio
profesional abierto en <<…>>, asistido por el
Doctor <<…>>, Notario Público de los del
número de este municipio, y en presencia de los
señores <<…>> y <<…>> testigos
instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y
excepciones que establece la ley, compareció personalmente
el señor <<…>>, sano de espíritu tal
como lo aprecian los testigos presentes, el notario que me asiste
y el infrascrito Notario, habiéndome dictado el
compareciente, en presencia de los testigos y el Notario que me
asiste, SU TESTAMENTO de la siguiente manera: A mis herederos
actuales, cada uno con derecho a una <<…>> parte
son: PRIMERO: a mi heredero <<…>>, SEGUNDO: a mi
heredero <<…>>, TERCERO: a mi heredero
<<…>>, menor de edad, para evitar después de
mi muerte, la partición judicial a la cual podría
dar lugar la minoridad de <<…>>, y también
para evitar todas las discusiones que podrían nacer. La
masa de bienes que poseo actualmente es como sigue:
<<…>>. Los inmuebles precedentemente descritos me
pertenecen conforme a los siguientes documentos:
<<…>>. La división y partición de mis
bienes entre mis herederos presuntivos es como sigue: PRIMER
LOTE: A mi <<…>> le lego, a titulo de
partición, los bienes siguientes: <<…>>;
SEGUNDO LOTE: A mi <<…>> le lego, a titulo de
partición, los bienes siguientes: <<…>>;
TERCER LOTE: A mi <<…>>, menor de edad, le lego, a
titulo de partición, los bienes siguientes:
<<…>>. Si uno o más de mis descendientes
entre los cuales hago la partición, muere primero que yo,
dejando hijos y otros descendientes, estos recibirán, por
representación, la parte asignada a su autor. Si ellos no
dejan descendientes, la disposición que les ha sido
atribuida quedará sin efecto y la parte que y les he
asignado formará mi sucesión para ser repartida
entre mis herederos, pero las disposición es en favor de
los sobrevivientes conservan todos sus efectos. Cada uno de los
legatarios tendrá la plena propiedad y el goce de los
bienes comprendidos en su lote, a partir de mi suerte y
pagarán a contar del mismo día, los impuestos de
toda naturaleza de los inmuebles comprendidos en su lote;
soportarán las servidumbres pasivas, aparentes u ocultas,
continuas o discontinuas y se aprovecharán, a sus riesgos
y peligros, de las activas que existan. Los legatarios no
podrán ejercer reclamaciones los unos hacia los otros, por
las diferencias, de mas o menos, entre la contenencia real de los
inmuebles y aquella antes expresada, aún cuando esta
diferencia sea superior a la vigésima parte. Mis
legatarios harán entre ellos, después de mi muerte,
la división de los títulos de propiedad conforme al
articulo 842 del Código Civil. En caso en que uno o varios
de los lotes fueren de un valor superior a los otros lotes, lego
al excedente a los legatarios de los lotes en los cuales exista
el excedente. Impongo a mis herederos, expresamente, la
condición de no atacar la presente partición. Si no
obstante esta proposición, lo hacen por cualquier causa
que sea, uno o varios de ellos, declaro privarlo de toda parte en
la cuota disponible de los que la atacaran. Para este caso lego
la cuota disponible a aquellos de mis herederos que hayan
respetado mis. disposiciones. HECHO Y PASADO EN MI ESTUDIO el
día, mes y año antes indicados, acto que he
leído íntegramente a los comparecientes, en
presencia de los testigos instrumentales requeridos al efecto,
señores <<…>>, libres de tachas y
excepciones que establece la ley, personas a quienes doy fe
conocer, quienes después de aprobarlo, comparecientes y
testigos lo han firmado y rubricado, junto conmigo yante mi,
Notario infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE.

<<…>>
<<…>>

TESTIGO TESTIGO

<<…>>

COMPARECIENTE

<<…>>

NOTARIO PUBLICO

FOLIO No. ACTO No.
Año

PARTICIPACION AMIGABLE

En la ciudad de <<…>>, República
Dominicana, a los <<…>> días del mes de
<<…>> del año <<…>> , por ante
mi <<…>>, dominicano, mayor de edad, estado
civil<<…>>, con domicilio y residencia en esta
ciudad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
número <<…>>, Abogado-Notario Público
de los del número de <<…>>, con mi estudio
profesional abierto en <<…>>, asistido de los
testigos que serán nombrados al final de este acto,
comparecieron personalmente los señores
<<…>> y <<…>>, personas a quienes doy
fe conocer, y me declararon libre y voluntariamente, lo
siguiente: Que el día <<…>> del mes de
<<…>> del año <<…>> ,
falleció en <<…>> el señor
<<…>>, portador de la Cédula de Identidad y
electoral número <<…>>, quien se encontraba
casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes con
la señora <<…>>; Que los únicos
herederos del mencionado señor <<…>> son sus
hijos <<…>>, lo cual comprobó el Notario
infrascrito por las respectivas actas de nacimiento que le fueron
mostradas por los comparecientes, expedidas por el Oficial del
Estado Civil de <<…>>; Que el día
<<…>> del mes de <<…>> del año
<<…>>, el señor <<…>>
presentó ante la Dirección General de Impuestos
Internos, Departamento de Sucesiones y Donaciones, la
declaración jurada exigida por la ley, de la cual se
desprende que los bienes relictos del de cujus son los siguientes
<<…>>; Que el día <<…>> del
mes de <<…>> del año <<…>>, la
Dirección General de Rentas Internas determinó que
el impuesto sucesoral a pagar por los herederos del de cujus
ascendían a la suma de <<…>> (RD$
<<…>>), más el doce por ciento (12%) de esa
suma; Que el señalado impuesto fue pagado por los
herederos en la Colecturía de Rentas Internas de
<<…>> en fecha <<…>> del mes de
<<…>> del año <<…>>
según pude comprobar por los recibos que me fueron
mostrados por los comparecientes, habiendo ascendido dicho
impuesto a la suma de <<…>> (RD$
<<…>>); Que habiéndose cumplido con todas
las exigencias de la ley, los comparecientes me han manifestado
su decisión firme e irrevocable, de proceder a la
participación amigable de los bienes de la sucesión
ab-intestato del finado <<…>>, para lo cual han
acordado, libre y voluntariamente, lo siguiente
<<…>> ; Que las partes, de común acuerdo,
dejan sin efecto el acto provisional bajo firma privada, que
suscribieron en fecha <<…>> del mes de
<<…>> del año <<…>>, cuyas
firmas fueron legalizadas por el Notario <<…>>, en
razón de que su contenido se encuentra incluido, enmendado
y modificado por el presente acto; Que otorgan poder al Doctor
<<…>>, para que en sus nombres y
representación realice por ante el Tribunal Superior de
Tierras todas las diligencias indispensables para obtener del
Registrador de Títulos de <<…>>, la
expedición, previa cancelación de los actuales, de
los nuevos Certificados de Títulos que deberán
emitirse conforme a la distribución de los bienes acordada
en esta partición amigable. HECHO Y PASADO EN MI ESTUDIO
el día, mes y año antes indicados, acto que he
leído íntegramente a los comparecientes, en
presencia de los señores <<…>> y
<<…>>, testigos instrumentales requeridos al
efecto, libres de las tachas y excepciones que establece la ley,
personas a quienes también doy fe conocer, quienes
después de aprobarlo, comparecientes y testigos, lo han
firmado y rubricado, junto conmigo y ante mi, Notario infrascrito
QUE CERTIFICO Y DOY FE.

<<…>>

NOTARIO PUBLICO

FOLIO No. ACTO No.
Año

DETERMINACION DE HEREDEROS

En la ciudad de <<…>>, República
Dominicana, a los <<…>> días del mes de
<<…>> del año <<…>>, por ante
mi <<…>>, dominicano, mayor de edad, estado
civil<<…>>, domiciliado y residente en esta ciudad,
portador de la Cedula de Identidad y electoral número
<<…>>, Abogado-Notario Público de los del
número de <<…>>, con mi estudio profesional
abierto en <<…>>, de esta ciudad, asistido de los
testigos que al final de este acto serán nombrados,
comparecieron personalmente los señores
<<…>>, personas a quienes doy fe conocer, y me
declararon libre y voluntariamente, lo siguiente: que conocieron
personalmente al extinto <<…>>, que este se
estableció en <<…>> donde procreó con
la señora <<…>>, <<…>> hijos
de nombres <<…>>que posteriormente abandonó
el lugar y se fue a residir a <<…>>, donde
conoció a la señora <<…>>, con quien
procreó <<…>> hijos de nombres
<<…>>; que les consta saber que estos son los
únicos hijos que procreó el finando
<<…>>, y por tanto sus únicos herederos, y
que todo es de pública notoriedad. HECHO Y PASADO EN MI
ESTUDIO el día, mes y año antes indicados, acto que
he leído íntegramente a los comparecientes, en
presencia de los señores <<…>> y
<<…>>, testigos instrumentales requeridos al
efecto, libres de tachas y excepciones que establece la ley,
personas a quienes también doy fe conocer, quienes
después de aprobarlo, comparecientes y testigos, lo han
firmado en la última foja y rubricado al margen de las
demás, junto conmigo y ante mi, Notario infrascrito que
CERTIFICO Y DOY FE.

<<…>>

NOTARIO PUBLICO

PARTICIÓN AMIGABLE ENTRE
COHEREDEROS MAYORES

(ARTS. 815 Y S. DEL C.
C.)

ENTRE, de una parte, <<…>> de estado civil
<<…>>, profesión u oficio
<<…>>, titular de la cédula de identidad y
electoral No. <<…>>, domiciliado y residente en
<<…>> de esta ciudad de <<…>>, a
quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su
nombre completo o como LA PRIMERA PARTE y, de la otra parte,
<<…>>, de nacionalidad <<…>>, de
profesión y oficio<<…>> de estado civil
<<…>>titular de la cédula de identidad y
electoral No. <<…>>, domiciliado y residente en
<<…>> de esta ciudad de <<…>>, a
quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su
nombre completo o como LA SEGUNDA PARTE.

EXPOSICIÓN

ATENDIDO: A que en fecha <<…>>
falleció el señor <<…>> en su
domicilio situado en <<…>>.

ATENDIDO: A que, independientemente de su esposa
común en bienes, señora <<…>>, el
fenecido dejó como herederos a sus hijos
<<…>>, <<…>> y
<<…>>.

ATENDIDO: A que, tanto la viuda común en bienes,
como sus hijos tiene interés en realizar una
participación amigable.

ATENDIDO: A que el patrimonio dejado por el finado
<<…>> está compuesto de la manera
siguiente:

BIENES MUEBLES: (DETALLE)

SUB TOTAL

BIENES INMUBLES: (DETALLE)

SUB TOTAL:

TOTAL GENERAL:

ATENDIDO: A que de la masa de bienes a partir, le
corresponde a la esposa, casada bajo el régimen de la
comunidad de bienes, el cincuenta por ciento (50%) de los bienes
procreados durante el matrimonio.

ATENDIDO: A que el otro cincuenta por ciento (50%) debe
ser repartido, en partes iguales, entre los herederos, una vez
hechas las deducciones correspondientes al pago del impuesto
sobre sucesiones y otros gastos y deudas dejados por el finado
<<…>>.

En el entendido de que la anterior exposición,
forma parte del presente contrato,

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO
SIGUIENTE

ARTICULO PRIMERO: LAS PARTES convienen que la suma de
<<…>>, equivalente a un cincuenta por ciento (50%)
de los bienes dejados por el fenecido <<…>> le
corresponde a su viuda, esposa común en bienes, a la cual
corresponden los bienes siguientes:
<<…>>

ARTICULO SEGUNDO: El resto de los bienes, consistentes
en <<…>> se dividirá entre los coherederos
<<…>> en la forma de un <<…>> por
ciento (%), correspondiéndole al heredero y los coheredero
los bienes siguientes <<…>>.

ARTICULO TERCERO: A los coherederos <<…>>
les corresponde pagar los impuestos correspondientes, por
concepto de sucesión y otros gastos honorarios por la
partición, determinación de herederos y
obtención de los certificados de títulos, de los
inmuebles correspondientes, en la proporción de un
<<…>> % cada uno.

HECHO y firmado en dos originales de un mismo tenor, uno
para cada una de las partes, en la ciudad de <<…>>,
República Dominicana, a los <<…>>
días del mes de <<…>> del año
<<…>> ( ).

<<…>>
<<…>>

LA PRIMERA PARTE LA SEGUNDA
PARTE

CEPTACIÓN DE
LEGADO

(ART. 1002 Y SIGS. DEL C.
C.)

QUIEN SUSCRIBE, <<…>> de estado civil
<<…>>, titular de la cédula de identidad y
electoral No. <<…>>, domiciliado y residente en
<<…>> de esta ciudad de <<…>>,
después de tomar conocimiento del testamento
(ológrafo o autentico) hecho en fecha <<…>>,
por <<…>> de acuerdo con cuyos términos este
último le ha legado (indicar los bienes legados y las
cargas impuestas al legatario, declara aceptar formalmente el
legado contenido en dicho testamento y se obliga a la
ejecución de las cargas y condiciones que le son
inherentes.

Hecho <<…>>, en la ciudad de
<<…>>, a los <<…>> días del
mes de <<…>> del año
<<…>>.

Leído y Aprobado y Bueno por
aceptación.

<<…>>

ACEPTANTE

ACEPTACIÓN DE
HERENCIA

(ARTS. 774 Y SIGS. DEL C.
C.)

QUIEN SUSCRIBE, <<…>> de estado civil
<<…>>, titular de la cédula de identidad y
electoral No. <<…>>, domiciliado y residente en
<<…>> de esta ciudad de <<…>>, en
calidad de <<…>> del finado <<…>>,
fallecido en la ciudad de <<…>>, el día
<<…>>, del mes de <<…>>, del
año <<…>>, acepta formalmente sin el
beneficio de inventario, los bienes, muebles e inmuebles, dejados
por el finado <<…>>, comprometiéndose a
pagar las deudas y cargas dejadas por el De Cujus.

Hecho y firmado en la Ciudad de <<…>>, a
los <<…>> días del mes de
<<…>> del año
<<…>>.

<<…>>

HEREDERO

CESION DE DERECHOS
SUCESORALES

(Artículos 1699 y S. Del C.
C.)

ENTRE, de una parte, <<…>> de estado civil
<<…>>, profesión u oficio
<<…>>, titular de la cédula de identidad y
electoral No. <<…>>, domiciliado y residente en
<<…>> de esta ciudad de <<…>>, a
quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su
nombre completo o como LA PRIMERA PARTE y, de la otra parte,
<<…>>, de nacionalidad <<…>>, de
profesión y oficio<<…>> de estado civil
<<…>>titular de la cédula de identidad y
electoral No. <<…>>, domiciliado y residente en
<<…>> de esta ciudad de <<…>>, a
quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su
nombre completo o como LA SEGUNDA PARTE.

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO
SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN

1.- LA PRIMERA PARTE, <<…>>, hijo de
<<…>>, fallecido en fecha <<…>>,
posee la vocación sucesoral de sus bienes
<<…>>.

2.- Mediante acto del Ministerial <<…>>,
de fecha <<…>>, LA PRIMERA PARTE ha notificado a
todos los coherederos indivisos, su intención de ceder
todos los derechos sucesivos mobiliarios e inmobiliarios que le
corresponden de la sucesión de <<…>>, sin
ninguna excepción ni reserva, a favor de
<<…>>, concediéndoles un plazo de
<<…>> para que, si así lo desean, puedan
ejercer el derecho de preferencia de adquirir los mencionados
derechos sucesorales por el mismo precio y las mismas condiciones
que se los cedería a <<…>>.

3.- Los coherederos <<…>> no han
manifestado su intención de adquirir los derechos
sucesorales de LA PRIMERA PARTE, sino que, por el contrario, han
renunciado a ejercer el derecho de preferencia.

ARTICULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, por medio del
presente contrato cede y transfiere, sin otra garantía que
la de su calidad de heredero antes citada, a LA SEGUNDA PARTE,
quien acepta, todos los derechos mobiliarios e inmobiliarios que
le corresponden en la sucesión del finado
<<…>>, su padre, tanto en bienes, capital y frutos
e ingresos, de cualquier naturaleza que sean y en cualquier lugar
en que se encuentren, derechos que recaen sobres los inmuebles
siguientes:

1.- Bienes inmuebles <<…>>

2.- Bienes muebles <<…>>.

ARTICULO SEGUNDO: La presente transferencia se hace
porque LA SEGUNDA PARTE se obliga a <<…>> frente a
LA PRIMERA PARTE.

ARTICULO TERCERO: LA PRIMERA PARTE desiste expresamente
de todo privilegio y de acciones resolutorias o de cualquier tipo
y, en consecuencia, autoriza al perito encargado de la
división de la sucesión para entregar a LA SEGUNDA
PARTE los bienes que son el objeto de la presente
cesión.

Hecho en la ciudad de <<…>>, a los
<<…>>, días del mes de <<…>>
del año <<…>>
(<<…>>).

<<…>>
<<…>>

PRIMERA PARTE SEGUNDA
PARTE

FOLIO No. ACTO No.
Año

RENUNCIA AL EJERCICIO DE ACCION EN
PARTICION

En la ciudad de <<…>>, República
Dominicana, a los <<…>> días del mes de
<<…>> del año <<…>> , por ante
mi <<…>>, dominicano, mayor de edad, estado civil
<<…>>, con domicilio y residencia en esta ciudad,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral
número <<…>>, Abogado-Notario Público
de los del número de <<…>>, con mi estudio
profesional abierto en<<…>>, asistido de los
testigos que serán nombrados al final de este acto,
compareció personalmente el señor
<<…>>, persona a quien doy fe conocer, y me
declaró libre y voluntariamente, lo siguiente: PRIMERO:
Que en fecha <<…>> del mes de <<…>>
del año <<…>>, el Oficial del Estado Civil
de <<…>> pronunció el divorcio entre el
compareciente y la señora <<…>>; SEGUNDO:
Que de manera expresa reconoce haber renunciado al ejercicio de
la acción en partición, en la actualidad prescrita
en virtud del artículo 815 del Código Civil;
TERCERO: Que en esa virtud, el inmueble siguiente
<<…>>, fue declarado propiedad de la señora
<<…>>, según consta en el Certificado de
Títulos número <<…>>; CUARTO: Que el
referido inmueble fue adquirido por la señora
<<…>> con recursos provenientes de
<<…>>; QUINTO: Que en esa virtud el declarante NO
SE OPONE a que el Tribunal de Tierras proceda a ordenar la
cancelación del Certificado de Títulos
número <<…>>,y el Registrador de
Títulos expida en su lugar un nuevo Certificado de Titulo
a nombre de la señora <<…>> HECHO Y PASADO
EN MI ESTUDIO el día, mes y año antes indicados,
acto que he leído íntegramente al compareciente, en
presencia de los señores <<…>> y
<<…>>, testigos instrumentales requeridos al
efecto, libres de las tachas y excepciones que establece la ley,
personas a quienes también doy fe conocer, quienes
después de aprobarlo, parte y testigos, lo han firmado en
la última foja y rubricado al margen de las demás,
junto conmigo y ante mi, Notario infrascrito, que CERTIFICO Y DOY
FE.

<<…>>

NOTARIO PUBLICO

ACTO DE RENUNCIA A UNA
SUCESIÓN

En la ciudad y municipio de <<…>> a los
<<…>> días del mes de <<…>>
del año<<…>> Año<<…>>
de la Independencia y<<…>> de la
Restauración, en la secretaría del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial (o Cámara Civil),
por ante Nos, secretario del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial (o Cámara Civil), comparece el
señor <<…>> (o señora) dominicano,
mayor de edad, de estado civil… de profesión…
domiciliado y residente en<<…>> portador de la
cedula de identidad y electoral numero<<…>>,
asistido por el Dr. o Lic. <<…>>, su abogado,
declarándome el compareciente que RENUNCIA EXPRESAMENTE A
LA SUCESIÓN de N. N.. quien en vida tenia la
profesión de <<…>>.. y cuyo último
domicilio y residencia estaban ubicados en la casa
No.<<…>> de la calle<<…>>de
<<…>> lugar donde falleció en
fecha<<…>> quien era su <<…>>( padre
o madre o indicar el parentesco que corresponda) del cual el
compareciente es hábil heredero, según declara, de
<<…>>..(la cuota hereditaria). De la presente
comparecencia y renuncia el compareciente me ha requerido acta
que le hemos otorgado y ha firmado junto con el Dr. o Lic., su
abogado, junto con Nos, secretario, después de lectura
dada, de lo cual da fe y certifico.

<<…>>

COMPARECIENTE

<<…>>

ABOGADO

<<…>>

SECRETARIO

Nota: Según el artículo 785
del Código Civil, se reputa como si nunca hubiese sido
heredero al que renunciare. Por lo tanto, no recibe nada del
activo de la herencia pero tampoco carga con el pasivo o deudas
de la misma. Su renuncia lo extraña totalmente de la
herencia.

MODELO DE ACTO DE PARTICIÓN
HECHA POR UN ASCENDIENTE POR VIA TESTAMENTARIA

En la ciudad de <<…>> Municipio de
<<…>>Provincia de
<<…>>República Dominicana, a los
<<…>>(<<…>>) días del mes de
<<…>>del dos mil
<<…>>(<<…>>), por ante mi
<<…>>dominicano, mayor de edad, estado
civil<<…>>domiciliado y residente en esta ciudad,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral
Número <<…>>Abogado Notario Público
de los del Número de <<…>>con mi estudio
profesional abierto en (dirección), asistido por el Doctor
<<…>>(nombre y generales), Notario Público
de los del Número de este Municipio, y en presencia de los
señores <<…>>(nombres y generales), testigos
instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y
excepciones que establece la Ley, compareció personalmente
el señor <<…>>(nombre y generales), sano de
espíritu, tal como lo aprecian los testigos presentes, el
Notario que me asiste y el infrascrito Notario, habiéndome
dictado el compareciente , en presencia de los testigos y del
Notario que me asiste, SU TESTAMENTO, de la siguiente
manera: "Mis herederos actuales, cada uno con derecho a una
<<…>>parte son: PRIMERO: Mi (parentesco, nombre y
generales); SEGUNDO:Mi (parentesco, nombre y generales); TERCERO:
Mi (parentesco, nombre y generales) menor de edad, para evitar
después de mi muerte, la partición judicial a la
cual podría dar lugar la minoridad de <<…>>,
y también para evitar todas las discusiones que
podrían nacer. La masa de los bienes que poseo actualmente
es como sigue <<…>>Los inmuebles precedentemente
descritos me pertenecen conforme los siguientes documentos
<<…>>La división y partición de mis
bienes entre mis herederos presuntivos es como sigue: PRIMER
LOTE: A mi <<…>>le lego, a título de
partición, los bienes comprendidos en el artículo
primero; SEGUNDO LOTE: A mi <<…>>le lego, a
título de partición, los bienes comprendidos en el
artículo segundo; TERCER LOTE: A mi <<…>>a
título de partición los bienes comprendidos en el
artículo tercero. Si uno o más de mis descendientes
entre los cuales hago la partición, muere primero que yo,
dejando hijos y otros descendientes, estos recibirán, por
representación, la parte asignada a su autor. Si el o
ellos no deja(n) descendientes, la disposición que le(s)
ha sido atribuida quedará sin efecto y la parte que le(s)
he asignado formará mi sucesión para ser repartida
entre mis herederos, pero las disposiciones a favor de los
sobrevivientes conservan todos sus efectos. Cada uno de los
legatarios tendrá la plena propiedad y el goce de los
bienes comprendidos en su lote, a partir de mi muerte y
pagarán a contar del mismo día, los impuestos de
toda naturaleza de los inmuebles comprendidos en el lote;
soportarán las servidumbres pasivas, aparentes y ocultas,
continuas o discontinuas y se aprovecharán, a sus riesgos
y peligros de las activas que existan. Los legatarios no
podrán ejercer reclamaciones los unos hacia los otros, por
las diferencias de más o menos, entre la contenencia real
de los inmuebles y aquellas antes expresada, aún cuando
esta diferencia sea superior a la vigésima parte. Mis
legatarios harán entre ellos, después de mi muerte,
la división de los títulos de propiedad conforme al
artículo 842 del Código Civil. En caso de que uno o
varios de los lotes fueren de un valor superior a los otros
lotes, lego al excedente de los legatarios de los lotes en los
cuales exista en excedente. Impongo a mis herederos, expresamente
la condición de no atacar la presente partición. Si
no obstante esa proposición, lo hacen por cualquier causa
, uno o varios de ellos, declaro privarlo(s) de toda parte en la
cuota disponible de los que la atacaron. Para este caso lego la
cuota disponible a aquel o aquellos de mis herederos que haya(n)
respetado mis disposiciones. HECHO Y PASADO EN MI ESTUDIO el
día, mes y año antes indicados, acto que he
leído íntegramente al compareciente en presencia de
los testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de las
tachas y excepciones que establece la Ley, personas a quienes doy
fe conocer, quienes después de aprobarlo, compareciente,
Notario asistente y testigos, lo han firmado y rubricado al
margen de las demás, junto conmigo y por ante mí,
Notario infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE.

MODELO DE DEMANDA EN PARTICIÓN
DE BIENES SUCESORALES

ACTO NÚMERO: <<…>>

En la ciudad y Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los
<<…>>(<<…>>) días del mes de
<<…>>del año
<<…>>(<<…>>).

ACTUANDO a requerimiento de los señores
<<…>>y <<…>>, dominicanos, mayores de
edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral
marcadas con los números <<…>>y
<<…>>, respectivamente, domiciliados y residentes
en común en la casa marcada con el número
<<…>>, de la calle <<…>>del sector
<<…>>, de la ciudad<<…>>.

República Dominicana, quienes tienen como
abogados constituidos y apoderados especiales a los
<<…>>, y <<…>>, dominicanos mayores
de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y
electoral marcadas con los números <<…>> y
<<…>>. Abogados de los Tribunales de la
República Dominicana, con su estudio profesional
conjuntamente abierto en el No. <<…>>, de la calle
o avenida<<…>>del ensanche <<…>>, de
esta ciudad; lugar donde mis requerientes hacen formal
elección de domicilio para todos los fines y consecuencias
del presente acto.

Yo, <<…>>, Alguacil
<<…>>dominicano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad y electoral No.
<<…>>residente en la
calle<<…>>No.<<…>>, Distrito
Nacional;

EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento me
he trasladado, dentro de mi jurisdicción, a la casa
marcada con el número <<…>>, de la calle
<<…>>, del sector de <<…>>, de esta
ciudad que es donde tienen su domicilio y residencia los
señores <<…>>,<<…>>y
<<…>>, y una vez allí, hablando
personalmente con <<…>>, según me
declaró y dijo ser <<…>>, de mis requeridos,
con calidad para recibir a nombre de los mismos actos de la
presente naturaleza; les he notificado a mis requeridos, que mis
requerientes mediante el presente acto les citan y emplazan para
que comparezcan, como fuere de derecho en el plazo de la octava
franca de ley por ante la<<…>>la (SALA)
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, <<…>>Sala, la cual celebra
sus audiencias en uno de los salones de la
<<…>>planta del Palacio de Justicia del Centro de
los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo,
ubicado en la manzana comprendida por las calles Juan de Dios
Ventura Simó, Hipólito Herrera Billini y E.
Vicioso, a los fines y medios siguientes:

ATENDIDO: A que en fecha<<…>>del mes
de<<…>>del
año<<…>>falleció el
señor<<…>>en la ciudad de
<<…>>.-

ATENDIDO: A que a la hora de su muerte el finado se
encontraba casado con la señora <<…>>,
procreó al <<…>>, nacido en fecha
<<…>>de <<…>>, del
<<…>>, según acta de nacimiento expedida al
efecto;

ATENDIDO: a que el finado <<…>>,
procreó fuera del matrimonio a los señores
<<…>>, <<…>> y
<<…>>.

ATENDIDO: A que el finado <<…>>,
dejó como cónyuge superviviente a su esposa,
señora <<…>>y únicos descendientes a
sus hijos, señores <<…>>; los cuales son sus
continuadores jurídicos.

ATENDIDO: A que los susodichos señores son los
únicos con vocación sucesoral para recoger los
bienes relictos del finado <<…>>

ATENDIDO: A que los bienes relictos del finado
<<…>>incluyen bienes muebles e inmuebles radicados
en el país y en el extranjero.-

ATENDIDO: A que mis requerientes han incoado diversos
procedimientos de oposiciones frente a terceras personas
físicas o morales, a los fines de evitar que los bienes
relictos del finado <<…>>sean entregados a personas
sin calidad para recibir dichos bienes;-

ATENDIDO: A que el Código Civil establece las
condiciones que debe poseer una persona para suceder, y dentro de
éstas está la de existir en el momento en que se
abra la sucesión; o haber nacido vivo y
viable;-

ATENDIDO: A que la ley establece los grados en que se
divide la familia del causante; y el grado más
próximo excluye al grado posterior; y que el legislador ha
preferido dentro de ese orden de ideas a los descendientes, o
sea, a los hijos, y ha organizado la protección de los
intereses de éstos mediante una institución que se
llama RESERVAS HEREDITARIAS;

ATENDIDO: A que el legislador para proteger a los
herederos ha establecido que cuando en una partición haya
lesión, error, dolo, violencia, etc., es decir los vicios
del consentimiento que establece el derecho común para los
contratos, la misma es nula de pleno derecho.

ATENDIDO: A que una sucesión puede ser aceptada
pura y simplemente, o a beneficio de inventario;

ATENDIDO: A que la aceptación puede ser expresa o
tácita; siendo expresa cuando se usa el título o la
cualidad de heredero en un documento público o privado; y
es tácita, cuando el heredero ejecuta un acto que supone
necesariamente su intención de aceptar, y que no
tendría derecho a realizar sino en su cualidad de
sucesor;

ATENDIDO: A que a nadie puede obligarse a permanecer en
estado de indivisión de bienes, y siempre podrá
pedir la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones
que hubiere en contrario;-

ATENDIDO: A que la acción de partición y
las cuestiones litigiosas que se susciten en el curso de las
operaciones, se someterán al tribunal del lugar en que
esté abierta la sucesión; y ante ese mismo tribunal
se procederá a la licitación, y se
discutirán las demandas relativas a la garantía de
los lotes entre los copartícipes, y las de
rescisión de la partición;

ATENDIDO: A que la tasación de los bienes
inmuebles se verificará por peritos designados por las
partes; y si estos se niegan, serán nombrados de
oficio;

ATENDIDO: A que las diligencias de los peritos deben
contener las bases del avalúo; indicarán si el
objeto tasado es susceptible de cómoda división, de
qué manera ha de hacerse ésta y fijan, por
último, en caso de proceder a la misma, cada una de las
partes que puedan formarse y su respectivo valor;

ATENDIDO: A que el avalúo de los muebles, si no
se ha hecho estimación en un inventario regular, debe
hacerse por personas inteligentes, en un justo precio y sin
aumento;

ATENDIDO: A que si no pueden dividirse
cómodamente los inmuebles, se procederá a su venta
por licitación ante el tribunal;

ATENDIDO: A que cada coheredero traerá a
colación de la masa común, conforme a las reglas
que establece el Código Civil, las donaciones o regalos
que se le hubiesen hecho y las sumas que deba;

ATENDIDO: A que si la colación no se ha hecho en
naturaleza, los coherederos a quienes se deban percibirán
una porción igual a los objetos en cuestión, tomada
de la masa general de la sucesión;-

ATENDIDO: A que hechas las deducciones, se
procederá con lo que quede en la masa de bienes, a la
formación de tantos lotes iguales como individuos o
estirpes copartícipes haya;

ATENDIDO: A que la desigualdad que resulte en los lotes
en especie, se compensará con rentas o
numerarios;

ATENDIDO: A que los lotes se hacen por uno de los
coherederos, si los demás convienen en ello, y si el
elegido acepta la comisión; en el caso contrario los lotes
se harán por un perito que el juez comisario designe; y
después de hechos los lotes se procederá a su
sorteo;

ATENDIDO: A que en la subdivisión que debe
hacerse en las estirpes llamadas a suceder, se observarán
las mismas reglas establecidas para la división de la masa
general de bienes;-

ATENDIDO: A que los herederos que hubieren
distraído u ocultado efectos pertenecientes a la
sucesión, pierden la facultad de renunciar a ésta;
se considerarán como simples herederos, a pesar de su
renuncia, sin poder reclamar parte alguna en los objetos
sustraídos u ocultados;

ATENDIDO: A que el heredero que se ha hecho culpable de
ocultación de bienes, o que ha omitido conscientemente, o
de mala fe en el inventario, efectos que en el mismo
debían figurar, perderá sus derechos al beneficio
del inventario;

ATENDIDO: A que se considera que cada coheredero ha
heredado solo e inmediatamente todos los efectos comprendidos en
su lote o que le tocaron en subasta, y no haber tenido
jamás la propiedad en los demás efectos de la
sucesión;

ATENDIDO: A que los herederos quedan siendo garantes
respectivamente los unos para con los otros solamente de las
perturbaciones y evicciones que procedan de una causa anterior a
la partición;

ATENDIDO: A que cada uno de los coherederos está
personalmente obligado, en proporción de la parte que le
tocó, a indemnizar a su coheredero por la pérdida
que le ocasione la evicción;

ATENDIDO: A que mis requerientes otorgaron poder a los
doctores <<…>>para que iniciaran por ante los
tribunales competentes los procedimientos de partición
sucesoral de que se trata;

ATENDIDO: A que en materia sucesoral las costas pueden
ser puestas a cargo de la masa a partir;-

ATENDIDO: A los demás motivos y razones que
serán expuestos en su oportunidad, OIGAN mis requeridos a
mis requerientes PEDIR y al Tribunal apoderado FALLAR.

PRIMERO: DETERMINAR que las únicas personas con
derecho a recoger los bienes relictos del finado
<<…>>, son los <<…>>

SEGUNDO: ORDENAR la partición, rendición
de cuentas y liquidación de todos los bienes que forman
parte de la comunidad sucesoral del
finado<<…>>.

TERCERO: DECLARAR todos los inmuebles que se encuentren
registrados a nombre del de cujus <<…>>, como
pertenecientes al patrimonio sucesoral de los señores
<<…>>.

CUARTO: COMISIONAR al Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, Dr. <<…>>,
para que proceda a las operaciones de inventario, cuenta,
partición y liquidación de todos los bienes objetos
de la instancia de que se trata, con todas sus consecuencias
legales;

QUINTO: NOMBRAR AL JUEZ <<…>>DE LA CAMARA
CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO
NACIONAL, <<…>>SALA, para que presida esas
operaciones;

SEXTO: ORDENAR que los bienes no susceptibles de
cómoda división en naturaleza, sean vendidos en
pública subasta en audiencia de pregones y a
persecución y diligencia de la parte demandante,
sirviéndose como precio de la primera puja el que
fijará al tribunal para cada inmueble, en vista de la
estimación que de los mismos realice el perito que para
ese fin será nombrado por este mismo tribunal y previo
cumplimiento de las demás formalidades legales;

SÉPTIMO: DESIGNAR al Agrimensor
<<…>>, domiciliado y residente en esta ciudad;
perito para que examine todos y cada uno de los inmuebles de cuya
partición se trata y le diga al tribunal en su informe
pericial, si todos o cuáles bienes no son susceptibles de
cómoda división en naturaleza, así como para
que también estime cada uno de dichos inmuebles y diga en
su informe cuál es el precio estimado de cada uno de
ellos;

OCTAVO: ORDENAR poner los gastos causados y por causarse
a cargo de la masa a partir relativa a los bienes relictos del
finado <<…>>; ordenando su distracción a
favor de los <<…>>quienes afirman estarlas
avanzando en su totalidad;

BAJO LAS MÁS AMPLIAS Y EXPRESAS RESERVAS DE
DERECHO Y ACCIÓN, principalmente: a) De ampliar y/o
modificar las presentes conclusiones en audiencia; b) De ejercer
todas las nulidades necesarias para preservar los derechos
adquiridos de la parte demandada; d) De pedir las sanciones
civiles que establece el derecho común en contra de mis
requeridos.

Y a los mismos requerimientos, constitución de
abogado, elección de domicilio y demás fines de
lugar, me he trasladado en esta misma ciudad, al Palacio de
Justicia del Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, ubicado en la manzana comprendida
por las calles Juan de Dios Ventura Simó, Hipólito
Herrera Billini y E. Vicioso, de esta ciudad, que es donde tiene
su despacho el SECRETARIO DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL,
<<…>>SALA, y una vez allí, hablando
personalmente con <<…>>según me lo
declaró y dijo ser <<…>>de mi requerido; LE
HE SOLICITADO al secretario de dicho tribunal, que me vise el
original del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 967 del Código de Procedimiento
Civil.

BAJO LAS MÁS AMPLIAS Y EXPRESAS RESERVAS DE
DERECHO Y ACCIÓN

Y para que mis requeridos no pretendan alegar
ignorancia, así se lo he NOTIFICADO Y DECLARADO,
dejándoles en manos de las personas con quienes dije haber
hablado, sendas copias fieles e íntegras del presente
acto, el cual consta de DOCE (12) fojas, debidamente selladas,
firmadas y rubricadas por mí, ALGUACIL INFRASCRITO , que
Certifico y Doy Fe.

COSTO: RD$ <<…>>

CERTIFICO Y DOY FE: EL ALGUACIL

VISADO: <<…>>

Secretario <<…>>de <<…>>, en
fecha <<…>>, a las <<…>>de la
<<…>>.

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE
BIENES SUCESORALES

AL : DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

Vía : Encargado de Sucesiones y
Donaciones

Señor Director General:

La suscrita, <<…>>, dominicana, mayor de
edad, soltera, Licenciada en Derecho, provista de cédula
de identidad y electoral No. <<…>> debidamente
inscrita en el Colegio de Abogados de la República
Dominicana con el número <<…>>, con estudio
profesional abierto en la avenida <<…>> No.
<<…>>.

Apto. <<…>>, Edificio <<…>>,
de esta ciudad, en nuestra calidad de abogada constituida y
apoderada especial de los sucesores del señor
<<…>>,dominicano, mayor de edad, casado, cuyo
último domicilio provisional estuvo ubicado en la
calle<<…>>, No. <<…>>sector
<<…>>, de esta ciudad, sometemos en nuestra calidad
pre-citada y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley No. 2569, sobre Sucesiones y Donaciones, así como a
la última prórroga otorgada por ustedes en fecha
<<…>>de <<…>> de <<…>>
con vencimiento el día <<…>> del mes de
<<…>>del presente año (si este es el
caso
), la siguiente declaración jurada bajo la fe del
juramento de los bienes relictos del de
cuyus
:

A) CAUSANTE: <<…>>, fallecido en
<<…>>, de fecha <<…>> de
<<…>> de<<…>>.

B) NATURALEZA DE LA SUCESIÓN:
Ad-intestato

C) FECHA DE LA DECLARACIÓN: <<…>>de
<<…>> de <<…>>

D) CÓNYUGE SUPERVIVIENTE: <<…>>,
dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres del hogar,
provista de la cédula de identidad y electoral No.
<<…>>, domiciliada y residente en la casa marcada
con el No. <<…>>, de la calle <<…>>,
del Sector <<…>>, de la provincia de
<<…>>, República Dominicana.

E) BENEFICIARIOS: Hijos.

1. <<…>>

2. <<…>>

3. <<…>>

4. <<…>>

PATRIMONIO DEL CAUSANTE:

ACTIVO.-

1.- Una porción de terreno con una
extensión superficial de <<…>>, dentro del
ámbito de la Parcela No. <<…>>, del Distrito
Catastral No. <<…>>, del Distrito Nacional.
VALORADO EN RD$

Partes: 1, 2, 3, 4
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